Todo lo que como Médico debe saber sobre el Régimen Simplificado de Confianza RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es el nuevo esquema fiscal para personas físicas dedicadas a servicios profesionales, actividades empresariales y de arrendamiento, sustituyendo al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que estuvo vigente en México de 2014 a 2021.

¿Qué es el RESICO?

El Resico es el régimen fiscal que fue creado para reemplazar al RIF, aunque con mayores ventajas para las personas físicas adheridas.

Además de la transición de la factura electrónica 3.3 a la versión 4.0 del CFDI, el paquete de Reformas Fiscales llevado a cabo por el SAT trajo consigo este nuevo esquema de tributación.

¿Cuál es la nueva tasa del ISR para personas físicas?

La tasa de ISR para personas físicas es del 1% hasta el 2.5%. Entre las mejoras realizadas, la más importante es que permite a los contribuyentes determinar de manera más fácil el cálculo de su Impuesto Sobre la Renta, con base en el flujo de efectivo — es decir, considerando lo que efectivamente percibieron.

Conoce cuánto te corresponde pagar de ISR en tu declaración anual de acuerdo a tus ingresos bajo RESICO:

Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin IVA (pesos anuales)Tasa aplicable
hasta 300,000.001.00%
hasta 600,000.001.10%
hasta 1,000,000.001.50%
hasta 2,500,000.002.00%
hasta 3,500,000.002.50%

Fuente: Título IV, Capítulo II, Sección IV, art. 113-F, LISR

Pero todo esto también tiene sus beneficios, aquí te dejamos algunos que tienes que saber:

  • Simplifica las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
  • Reducción del pago del ISR para las personas físicas.
  • Brinda la certeza de una tasa fija de ISR.
  • No existe retención de IVA.
  • En el caso de los mecanismos exentos de IVA (médicos y sector primario) no existirá la prisa por deducir dentro del mes, ya que el ISR tendrá una tasa fija y no pagaremos IVA.
  • Se puede aumentar el patrimonio (capital) ya que no existe la urgencia de gastar en el mes/ejercicio.

De igual manera es importante que conozcas las obligaciones que tienes que cumplir:

  • Inscripción ante el Registro Federal del Contribuyente.
  • Tener vigente la Firma Electrónica Avanzada y su Buzón Tributario activo.
  • Contar con comprobantes de ingresos.
  • Expedir CFDI a sus clientes por las operaciones realizadas.
  • Obtener y conservar las facturas que amparen sus gastos e inversiones.
  • Presentar sus pagos mensuales en tiempo.
  • Presentar su Declaración Anual.
  • Retener y enterar el ISR por sueldos y salarios, si es el caso.
  • No estar en la lista negra del SAT y cumplir con todas las obligaciones fiscales.

Restricciones:

  • Una vez que se rebasa el ingreso de 3.5 millones, se pierde el beneficio y se tributa como persona física con actividad empresarial con la acumulación total del impuesto.
  • Si se tributa por el Régimen de Sueldos, Salarios y Asimilados, también acumula dentro del límite: RESICO + Sueldo tiene que ser menor a los 3.5 millones.
  • No puede ser socio ni accionista durante el ejercicio completo.
  • No se contemplan deducciones autorizadas ni gastos personales.

¿Puede un médico tributar bajo RESICO?

Sí. Ser médico no te excluye de RESICO — de hecho, los honorarios médicos ya están exentos de IVA bajo cualquier régimen, así que esa parte no cambia. Lo que sí debes considerar es el tope de ingresos anuales de $3,500,000: si tu facturación (sola o sumada a un sueldo, si tienes uno) supera ese monto, no puedes permanecer en RESICO y debes tributar como Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales (régimen 612).

¿RESICO o régimen 612 — cuál te conviene como médico?

Si tu ingreso anual está por debajo de $3.5 millones, RESICO te da una tasa de ISR más baja y menos trámites. Si ya lo superas —algo común en especialidades con ticket alto como cirugía o anestesiología— el régimen 612 es tu única opción, y te permite deducir gastos que en RESICO no aplican.

Sí, siempre que sus ingresos anuales no superen los $3.5 millones de pesos.

Debes cambiar al régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (612), que no tiene ese tope y permite deducir gastos.

No. El régimen fiscal no influye en cómo Finmedic gestiona el cobro de tus honorarios. Conoce el servicio →

Sin importar en qué régimen tributes, Finmedic ya está preparado para facturar tus honorarios correctamente. Conoce cómo cobramos tus honorarios en 24 horas →

Leave a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Bienvenido a Finmedic